SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.  Marco normativo general y especifico, que regula la actuación del Tribunal de casación

“ARTICULO 15.- REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.

“Artículo 251.- (NULIDAD) I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la Ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del Juez o Tribunal culpable.