SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El accionante, alega que las autoridades demandadas con los fallos emitidos, han vulnerado los derechos de la institución a la que representa al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la aplicación objetiva de la ley y a la tutela judicial efectiva, exponiendo los siguientes hechos: i) Ambas autoridades demandadas violaron la potestad de impartir justicia en apego a la ley, al permitir la modificación de contenido del Auto de Vista 662/2005 de 5 de diciembre, con un Auto complementario, desconociendo el mandato previsto por el art. 196 del CPC; ii) Tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo, son fallos incongruentes; toda vez que, la Resolución dictada por el Tribunal de apelación no se ha circunscrito a lo previsto por el art. 236 del CPC, puesto que no se ha pronunciado sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación, hecho que tampoco fue advertido ni reparado por la instancia suprema; iii) El Tribunal Supremo de Justicia, no aplico de forma correcta el art. 86 del CC y el art. 85 núm. 4) de la LM, permitiendo la aplicación de normas generales cuando se tenia la vigencia de normas especiales; y, iv) Finalmente porque el Tribunal de casación ha incumplido su obligación y deber de fiscalizar y controlar las actuaciones de los inferiores en grado, pues por impero del art. 15 de la LOJ.1993 y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), correspondía disponer la nulidad de obrados y ordenar se dicte un nuevo Auto de Vista, lo que no aconteció en los hechos.
- Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- Fragmento 17
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre los alcances y el entendimiento asumido por la jurisdiccion constitucional, respecto de la complementacion y enmienda
- III.4. Marco normativo general y especifico, que regula la actuación del Tribunal de casación
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6. La legitimación pasiva de los miembros del Tribunal de apelación
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1. Sobre el Auto de Vista 662/2005 de 5 de diciembre
- III.7.2. Sobre el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo
- CONFIRMAR