SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

El accionante, alega que las autoridades demandadas con los fallos emitidos, han vulnerado los derechos de la institución a la que representa al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la aplicación objetiva de la ley y a la tutela judicial efectiva, exponiendo los siguientes hechos: i) Ambas autoridades demandadas violaron la potestad de impartir justicia en apego a la ley, al permitir la modificación de contenido del Auto de Vista 662/2005 de 5 de diciembre, con un Auto complementario, desconociendo el mandato previsto por el art. 196 del CPC; ii) Tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo, son fallos incongruentes; toda vez que, la Resolución dictada por el Tribunal de apelación no se ha circunscrito a lo previsto por el art. 236 del CPC, puesto que no se ha pronunciado sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación, hecho que tampoco fue advertido ni reparado por la instancia suprema; iii) El Tribunal Supremo de Justicia, no aplico de forma correcta el art. 86 del CC y el art. 85 núm. 4) de la LM, permitiendo la aplicación de normas generales cuando se tenia la vigencia de normas especiales; y, iv) Finalmente porque el Tribunal de casación ha incumplido su obligación y deber de fiscalizar y controlar las actuaciones de los inferiores en grado, pues por impero del art. 15 de la LOJ.1993 y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), correspondía disponer la nulidad de obrados y ordenar se dicte un nuevo Auto de Vista, lo que no aconteció en los hechos.