Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 06/010 de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez de la Provincia German Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR