SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante acta de inspección ocular de 14 de julio de 2010, Ángel Rojas Suárez, Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro, señaló que se constituyó en la inmueble de propiedad del accionante, a objeto de verificar sobre una invasión y atropello que habría sufrido el mismo, por parte de Franz Tiris Palachay, Francisco Guillermo Urquidi Herrera y María del Rosario Moreno de Vaca, después de hacer un recorrido por el inmueble evidenció que en el indicado terreno las personas mencionadas estaban construyendo una vivienda de dos plantas, habrían realizado una excavación para la construcción de una piscina, la instalación de los servicios de agua y luz, sembradíos de tomate y otras legumbres, el alambrado en tres lados, la existencia de material de construcción como piedras, arena y una mezcladora, encontrándose siete personas trabajando en la edificación de la vivienda, y al preguntar a Raúl Torrico Rojas, encargado de la obra, éste le informó que el propietario de la obra era Pablo Vaca -ahora demandado- quien además pagaba por los trabajos (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR