SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
Esta acción, en cuanto al alcance y los requisitos para la tutela ante medidas de hecho, son de carácter extraordinario, es decir, otorga protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, entendiéndose por ello el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; pero, se estableció que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la referida naturaleza no subsidiaria de esta acción, cuando se evidencia que exista una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia en cuanto a los alcances de las medidas de hecho, y a través de la SC 0275/2011-R de 29 de marzo, mencionando a la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: “'…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…'”; y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: '“La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”. (SCP 0491/2012 de 6 de julio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR