SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

De la documentación presentada por el accionante y que se menciona en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referidos a un Certificado de tradición propietaria de 19 de julio de 2010 y el Folio Real del inmueble ubicado en la zona sud oeste, Barrio Fátima, av. “El Coquero”, con una superficie de 24096.49 m², inscrito en DD.RR. de la ciudad de Puerto Suárez bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004000, se evidencia que el indicado inmueble sobre el cual se ejerció medidas de hecho, esta registrado a nombre del accionante, por lo tanto queda plenamente acreditado su derecho propietario, no advirtiéndose ninguna impugnación a ese derecho, ni consta materialmente en obrados la existencia de hechos controvertidos que deban ser dilucidados dentro de la jurisdicción ordinaria, en contraposición a lo alegado por el demandado, quien a través de su abogado en la audiencia de fundamentación, señaló que la solicitud del accionante ante la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, buscando la paralización de la obra, implicaría un proceso pendiente, siendo este antecedente, sólo un trámite administrativo que no incidirá en un derecho consolidado; en el mismo sentido, la demanda de interdicto de retener la posesión opuesta por el demandado, tampoco se traduce en un antecedente que demuestre un hecho controvertido que pueda afectar el derecho del accionante, toda vez que, el resultado que se obtenga en ese proceso, repercutirá solo sobre la posesión y no sobre el derecho propietario del accionante; por consiguiente y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, queda demostrada la inexistencia de hechos controvertidos sobre la titularidad del accionante, con relación al bien en el cual se cometieron medidas de hecho.

Con relación al acto denunciado de ilegal, de los antecedentes de obrados se tiene que el terreno al cual habría ingresado el demandado se encontraba cumpliendo una función económica, ya que el accionante en su calidad de propietario habría arrendado la totalidad del terreno a favor de Víctor Ocaña Rioja, para el sembradío de legumbres, tal como se indicó en la Conclusión II.6 del presente fallo, las mismas que, según refiere el accionante, habrían sido destruidas por el demandado al ingresar irregularmente al inmueble, aspecto evidenciado materialmente por la construcción existente en el terreno destinado para la plantación de legumbres, de una vivienda de dos plantas, el excavado del terreno para la construcción de una piscina, el alambrado en tres lados del terreno y la presencia física de siete personas trabajando en el lugar, con lo que queda demostrada la intrusión del demandado en el terreno como se halla asentado en el acta de verificación de inmueble, realizada el 14 de julio de 2010 por el Notario de Fe Pública de Quijarro, que se mencionó en la Conclusión II.5 de esta Sentencia, respaldada además, con las fotografías descritas en la Conclusión II.3; asimismo, los reclamos que el accionante realizó a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, ante el inicio del trámite de adjudicación de su terreno por parte del demandado y que se desarrolla en la Conclusión II.7. Todos estos son aspectos que evidencian objetivamente la realización por parte del demandado, de medidas desarrolladas al margen de la ley, haciendo abstracción de las vías ordinarias y los mecanismos legales para lograr una administración de justicia; habiéndose cumplido de esa manera con la carga probatoria exigida, para la procedencia de la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.

En consecuencia, lo desarrollado en obrados demuestra que el derecho propietario sobre el cual el accionante pide la tutela constitucional, fue evidentemente conculcado por las vías de hecho asumidas por el demandado, quien al haber ingresado de forma arbitraria e ilegal en el inmueble de propiedad del accionante, cuyo derecho que se halla plenamente consolidado y no cuestionado, demuestran la vulneración del derecho alegado, conforme a las exigencias establecidas por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que determina que se deba otorgar la tutela solicitada.