Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Folio real (no evidencia número de matrícula computarizada), consignando un lote de terreno ubicado en la zona sud oeste, Barrio Fátima, av. “El Coquero” de Puerto Suarez, registrado en DD.RR., con una superficie de 24096.49 m², en cuyo asiento A-1 sobre titularidad sobre el dominio, figura el nombre del accionante Ciro Ernesto Alpire Sánchez (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR