SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“concedió”
El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 06/010 de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 33 y vta. por la cual “concedió” la tutela solicitada, ordenando a Pablo Vaca Yorge que paralice en el día, las obras que viene realizando en los terrenos del accionante, procediendo a la desocupación y entrega de los mismos en el término de dos días, previniéndole de las “consecuencias legales” en caso de incumplimiento; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Analizando y siguiendo la secuencia de los extremos de la defensa, se tiene que en esta clase de acción tutelar no esta prevista la oposición de excepciones, asimismo no existe ningún tramite municipal pendiente de resolución que vincule a Ciro Ernesto Alpire con Franz Tiris Palachay, siendo esta persona un tercero que únicamente busca obtener la adjudicación a su favor sobre la propiedad de Ciro Ernesto Alpire, y, 2) Las pruebas consistentes en la inspección ocular al inmueble, así como las fotografías presentadas, incriminan fehacientemente a Pablo Vaca Yorgue como conculcador del derecho constitucional a la propiedad privada del accionante que se encuentra protegido por la Norma Suprema, siendo este derecho merecedor de la tutela inmediata, tal cual lo previene el art. 128 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR