SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es dueño de una propiedad ubicada al sud este de la av. “El Coquero”, actual Barrio de Villa Fátima de Puerto Suarez, propiedad que tiene una “extensión superficial restante de 24.096.49 m², según títulos y según mensura 24.141.49 mts2.” (sic), poseyendo los siguientes limites y colindancias: por el norte, mide del “P01 al P02, 9480 m.”, colindando con la avenida “El Coquero” y un área verde municipal; por el sur, del “P07 al P08 mide 106 m., colindante con la urbanización “Mutún”; por el este, del “P03 al P06 mide 19.57 m., 21.96 m., 96.89 m., 111.71 m. y 6.50m.”, colindando con las manzanas 2, 9 y 10 de la urbanización “El Coquero”; y, finalmente, por el oeste, del “P01 al P08 mide 201.74 mts.” y colinda con las manzanas 11, 12 y 13 de la urbanización “El Coquero”; con un total superficial de 24.096.49 m2. Dichos límites y colindancias se encuentran especificados tanto en el plano como en los títulos de propiedad adjuntos, mismos que se encuentran legalmente inscritos en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), constando en el Asiento A-1 la matrícula signada con el número “7.14.1.01.0004000” (sic), con titularidad de dominio a favor de Ciro Ernesto Alpire Sánchez.
Indica que, a finales del mes de abril del año 2010, Pablo Vaca Yorge -ahora demandado- ingresó en forma violenta al inmueble referido, procediendo a destruir parte de los sembradíos de cebollinos, vainitas y otros allí existentes que le pertenecían a su arrendatario. Señala que el demandado utilizando a Franz Tiris Palachay, Francisco Guillermo Urquidi y a su esposa, María del Rosario Moreno de Vaca, estaba solicitando a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez la adjudicación de su terreno, ante esta situación presentó el 4 de mayo de 2010, un memorial pidiendo la paralización del tramite de adjudicación, acompañando documentación respectiva; posteriormente, el 1 de junio del mismo año, envió otro memorial reiterando su solicitud y adjuntando documentación que demostraba su derecho propietario, sobre los terrenos invadidos por el demandado, en vista de ello el Alcalde de la mencionada ciudad dio curso a su pedido, ordenando la paralización del trámite; y debido al cambio de Alcalde, nuevamente se dirigió ante nueva ésta autoridad, haciéndole conocer los hechos suscitados, quien le habría manifestado en varias oportunidades que arreglaría el problema de forma inmediata; sin embargo, esto no ocurrió hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, situación aprovechada por el demandado, quien procedió a construir en el interior de su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR