SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la propiedad privada, mencionando que el demandado Pablo Vaca Yorge, a finales del mes de abril, habría ingresado, tomando en forma violenta el inmueble de su propiedad, destruyendo parte de los sembradíos que existían en el lugar; asimismo, utilizando a terceras personas solicitó a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, la adjudicación de su terreno, logrando con sus reclamos que se ordene la paralización del trámite de adjudicación; y pese a esta orden, el demandado procedió a construir una vivienda en su inmueble. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR