Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 16
El accionante considera vulnerado su derecho a la propiedad privada, toda vez que, el demandado Pablo Vaca Yorge, a finales del mes de abril de 2010, habría ingresado de forma violenta a los predios de su propiedad, debidamente inscrita en los registros públicos, destruyendo los sembradíos existentes en el terreno que le pertenecían a su arrendatario, hecho realizado con la finalidad de apoderarse de sus terrenos, toda vez que habría procedido a levantar edificaciones en su propiedad, procediendo además a tramitar la adjudicación de su terreno ante la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR