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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    conceder

    Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances establecidos por el art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “concedió”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
    • las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
    • Fragmento 13
    • debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
    • la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
    • Fragmento 16
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • conceder
    • APROBAR

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