SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Fecha: 19-Sep-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 200 a 203 vta., en la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado, no consagra como derecho fundamental a la seguridad jurídica, toda vez que es un principio, por ende no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y no principios, sin embargo, por su reconocimiento constitucional no pueden ser inobservados por las autoridades jurisdiccionales o administrativas; y, b) La acción de amparo constitucional, planteada por Juan Carlos Padilla Martínez, resulta insuficiente para identificar cuales pudieran ser estos derechos que le hubieran colocado en una suerte de inseguridad jurídica, por otra parte se ha demandado la violación al debido proceso, pero luego del análisis exhaustivo del recurso se tiene que el hoy accionante ha sido escuchado por los jueces ordinarios en su debido momento, en consecuencia lo pedido por el accionante se encuentra dentro de los límites de competencia de las autoridades ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR