SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Adjunto al memorial de 14 de febrero de 2000, cursante a fs. 11 y vta., Apolinar Flores Peñafiel presentó documento transaccional de 16 de noviembre de 1999, con reconocimiento de firmas de Yolanda, Edith, Ana María, Carmen Fátima y Juan Carlos todos Padilla Martínez, quienes declaran que son los únicos y legítimos sucesores de Victoria Martínez de Padilla y que Marleny Padilla Martínez no es hija de su difunta madre, simplemente fue su criada, por esto le reconocieron el 4% de los bienes dejados (fs. 7 a 10 vta.); en mérito a ello Gerónimo Menacho Juez de Partido de Vallegrande, emitió el Auto de 15 de mayo de 2000, en el que da por precluido el mandato del albacea Abrahán Eid Torrico y otorga plazo de 60 días para que los co-herederos lleven a efecto la inventariación de los bienes heredados (fs. 12 y 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR