Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Efraín Arellano Pablo, Policía comisionado para la notificación con la Sentencia de 13 de mayo, informó que el 20 de julio de 2004 habiéndose apersonado a la calle 10 norte del barrio Urbabi casa con placa “Flia. Padilla Martínez” no encontró a ninguna de los demandadas, siendo atendido por Miriam Fernández quien le indicó que algunos miembros de la familia Padilla Martínez vivían en Cochabamba y otras en Japón (fs. 31); similar informe presento Rómulo Acebo Sánchez, Clase comisionado quien intentó notificar con la orden instruida el 23 del mismo mes y año (fs. 33), por lo que se procedió notificar a los demandados por edictos el 14 de agosto del referido año (fs. 35 y 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR