SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Abrahán Eid Torrico en su condición de Albacea Universal del patrimonio de la difunta Victoria Martínez Vargas, madre del accionante, inició demanda sobre inventario, división y partición de bienes hereditarios contra Yolanda, Ana María, Edith, Carmen Fátima, Juan Carlos y Marleny Padilla Martínez, a consecuencia de la existencia de un testamento abierto que dejó su fallecida madre.

En la cláusula quinta del testamento abierto señaló que: “es su deseo que en la partición de bienes el inmueble de la calle Ángel Sandoval de la ciudad de Valle Grande quede en su totalidad a favor de su hijo Juan Carlos Padilla Martínez” (sic), por otro lado en su cláusula sexta dice “para su hija de crianza, Marleny Padilla Martínez, es su deseo que ellos la acepten como hermana y si existiera la impugnación de filiación y desconocimiento en mérito al testamento, se le reconozca el mismo porcentaje que a Juan Carlos Padilla Martínez” (sic).

Posteriormente los herederos de Victoria Martínez Vargas, adjuntaron al expediente un documento transaccional con reconocimiento de firmas, en el cual aclararon que Marleny Padilla Martínez no es hija de la fallecida, de esa forma negaron y desconocieron la condición de hermana y la filiación, empero reconociendo la voluntad de su fallecida madre de respetar el porcentaje del patrimonio dejado, habiendo el albacea aceptado el acuerdo condicionando el pago en efectivo e inmediato.

A la renuncia de la primera tutora ad- litem a ese cargo, en su lugar se designó y posesionó a Rosendo Melgar Aldana, quien pidió se cumpla sus derechos y sea en efectivo y con prelación a otros actos; posteriormente, previo dictamen fiscal, Gerónimo Menacho, Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, por Auto de 2 de marzo de 2001, resolvió suspender al tutor por haber alcanzado la mayoría de edad “Marleny Padilla Martínez, cuyo verdadero nombre es Leonor peña Flores” (sic) la cual podía continuar con el proceso por sí, sin que signifique la pérdida de sus derechos adquiridos, Resolución que no fue impugnada, por tanto ejecutoriada, por la situación ambigua de Marleny Padilla Martínez, ésta dejó de tener existencia legal, quedando con existencia legal Leonor Peña Flores; toda vez que, hicieron conocer el verdadero nombre de la mencionada, solicitando que se apersone con su verdadero nombre.

El proceso “se nulificó” cuando se apersonó Abelardo Sejas Anchorena, en representación de Marleny Padilla Martínez, pidiendo se le haga conocer futuras actuaciones y solicitó la excusa del Juez de Vallegrande, quien por decreto de 4 de julio de 2001, rechazó la misma; posteriormente planteó recusación sin representación legal válida, a la que se allanó el Juez recusado, remitiendo el expediente al Juzgado de Partido Mixto de Samaipata a cargo de Gerardo Sotelo Arancibia, donde fue admitida su personería, sin considerar que el Auto ejecutoriado de 2 de marzo del mencionado año, determinó que el proceso debió haber seguido a nombre de Leonor Peña Flores, luego de una actividad procesal defectuosa, de forma ultrapetita dictó sentencia de 13 de mayo de 2004, en la que reconoció derechos a una persona inexistente, con irregulares designaciones de peritos, citaciones por edictos de prensa, designaciones de abogados de oficio, sin la intervención del secretario del juzgado, notificaciones defectuosas que hacen que el proceso sea nulo de pleno derecho “La parcialidad culminada cuando el Juez Sotelo, ordena el desapoderamiento sin tener un titulo registrado” (sic) por lo que interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución de 12 de abril de 2010.