SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gerardo Sotelo Arancibia, Juez de Sentencia y Partido de Samaipata provincia Florida del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, habiendo sido legalmente notificado no se hizo presente en la audiencia; empero, presentó informe escrito cursante de fs. 179 a 181 de obrados indicando que: Si los demandados contaban con la documentación legal como es el certificado de nacimiento donde indicó que la supuesta Marleny Padilla Martínez es Leonor Peña Flores, debieron interponer la excepción de impersonería de la demandante dentro del plazo de cinco días desde la citación con la demanda y antes de la contestación, por otra parte Marleny Padilla Martínez, identificada con cédula de identidad otorgó poder a favor de Abelardo Sejas Anchorena, quien se apersona ante el Juzgado de Partido de Vallegrande del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz y como quiera que los demandados no contestaron en el término establecido por ley, por lo que solicitó que se disponga la apertura del término probatorio, librándose orden instruida a efectos de notificación a los demandados, la misma que se hizo efectiva el 14 de septiembre 2001, mientras que el apoderado de la demandante por memorial de 8 de octubre del mismo año, ratificó la demanda de inventariación y división de bienes sucesorios y una vez devuelta la orden instruida, previo informe de la Secretaria del Juzgado al no haber contestado la demanda se declaró, rebeldes a los demandados.

El 19 de marzo de 2002, Edith Padilla Martínez demanda en la vía incidental nulidad de obrados indicando que las demandadas Carmen Fátima y Ana María ambas de apellido Padilla Martínez no fueron citadas con la demanda, como tampoco se resolvió la transacción y se dejó sin efecto su rebeldía por haberse apersonado a asumir defensa, contestado el incidente se abre el término de prueba y con las conclusiones presentadas se dictó sentencia, declarando probada la demanda y reconociendo el derecho asignado por la testamentaria a favor de Marleny Padilla Martínez, debiendo en ejecución de sentencia nombrarse perito que determine el valor que le corresponde; notificados mediante edictos los demandados con la Sentencia de 13 de mayo de 2004, no interpusieron apelación, declarándose ejecutoriada la mencionada sentencia la cual adquiere la calidad de cosa juzgada; mas aun cuando se aprobó el remate y adjudicación del inmueble indicado a favor de Marleny Padilla Martínez, disponiéndose que una vez ejecutoriado el mismo se extienda la escritura de dominio a favor de la adjudicataria.

Edith Padilla Martínez de Sánchez, interpuso incidente de nulidad de obrados contra el Auto definitivo de 29 de mayo de 2007, que aprobó el acta de remate y adjudicación en favor de Marleny Padilla Martínez, acusando de ilegal la designación del perito José Abrahan Eid Torrico además se le habría causado indefensión al notificársele por edicto de prensa y no haberle designado abogado de oficio.

Por su parte Yolanda Padilla de Mendoza, mediante memorial de 3 de julio de 2007, después de tres años de ejecutoriada la sentencia, promueve incidente de nulidad de obrados  y recurre en apelación el auto de remate, una vez corrido en traslado y contestado, el Juez de Sentencia y Partido de Samaipata provincia Florida del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de 5 de mayo de 2008, rechaza el incidente y concede la apelación, Recurso que es resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmando en todas sus partes el auto apelado.