SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Sabino Guzmán Coronado, presentó informe escrito que cursa de fs. 106 a 107, señalando que de manera extra oficial se enteró de la presente acción de amparo constitucional y resalta que debió ser notificada la tercera interesada que es Marleny Padilla “Arancibia” quien mediante instrumento 69/2006 de 11 de diciembre, otorgó poder especial, amplio y suficiente a Abelardo Sejas Anchorena, quien les transfirió un inmueble, ubicado en la calle Ángel Sandoval, Manzana (M) 27. Unidad Vecinal C, Barrio los Zorros de la Localidad de Vallegrande, con una extensión de 600 metros cuadrados registrado en Derechos Reales (DD.RR) a nombre de Marleny Padilla Martínez, posteriormente mediante testimonio 87/2010 se ha procedido a la protocolización de la escritura pública y registrada en DD.RR, bajo la matrícula computarizada 7.08.1.01.0000330, a nombre de Sabino Guzmán Coronado y Martha Dávila de Guzmán, lo que hace que se convierta en tercero interesado.

Marleny Padilla Martínez, presentó informe escrito cursante a de fs. 185 a 186 vta., indicando que los demandados plantearon una serie de incidentes de nulidad y recusación, los mismos que fueron tramitados y rechazados por el juzgador y confirmados en grado de apelación; asimismo considera que la acción de amparo constitucional tiene una naturaleza jurídica subsidiaria, por lo que el accionante debió acudir y utilizar cuanto recurso la Ley le franquee.