Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. A fs. 14 cursa acta de posesión de 3 de abril de 2000, siendo posesionado como curador ad-litem Rosendo Melgar Aldana, quien planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el auto de 15 de mayo el que dispuso erróneamente la preclusión del mandato del Albacea, como haber dispuesto el plazo de 60 días permitiendo que la cusa no concluya dentro del término legal, (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR