SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa testamento abierto otorgado por Victoria Martínez Vargas a favor de Yolanda, Ana María, Edith, Carmen Fátima, Juan Carlos y Marleny todos Padilla Martínez, disponiendo que, del 80% de todos sus bienes acciones y derechos se repartan entre los señalados herederos forzosos y el 20% que es de libre disposición a favor de su hijo Juan Carlos Padilla Martínez, asimismo en su cláusula sexta señala “Como mi hija MARLENY PADILLA MARTÍNEZ, es mi hija de crianza que la tengo desde chica y que viene prestando su compañía y servicios que para mí son invalorables, es mi deseo que mis demás hijos la acepten como a una hermana y que también tiene derecho a mis bienes, y si se diera el caso que alguno de mis hijos impugnara su filiación y desconociera su derecho de heredarme en mérito a este testamento su cuota parte no debe descontarse del porcentaje de libre disponibilidad que le estoy dejando a mi hijo Juan Carlos Padilla Martínez” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR