Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
La autoridad demandada presento informe escrito de fs. 507 a 508 vta., por medio de su representante señalando: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, no les adeuda ninguna suma de dinero debido a que fueron trabajadores a contrato a plazo fijo, una vez cumplido dejaron de ser empleados; 2) El Juez de garantías, carece de competencia para conocer y resolver controversias; y, 3) La presente acción tutelar esta regido por el principio de inmediatez y subsidiaridad debiendo declararse improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- ,
- ii)
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo, la estabilidad y los contratos a plazo fijo
- III.3.El consentimiento del empleador, importa tácita reconducción del contrato
- III.4.Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.4.Respecto a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR