SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012

Fecha: 19-Sep-2012

ii)

Esta línea de razonamiento doctrinal, se encuentra ratificada con el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, cuando en su art. Único, modifica el Parágrafo III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y adiciona a dicha norma, los Parágrafos IV y V cuando establece: “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV, del presente art., la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomándose en cuenta la Inmediatez de la protección constitucional de estabilidad laboral”; ii) Demandan pago de sueldos de junio y julio de 2010, restitución o reincorporación de todos los accionantes a su fuente de trabajo y otros beneficios sociales, asimismo se evidencia que todos los trabajadores ya tienen más de dos contratos a plazo fijo, entre ellos existen dos empleadas embarazadas; la autoridad demanda no ha adjuntado planilla de sueldo y otros documentos, constituyendo una franca desobediencia a ordenes judiciales, llevando al suscrito juzgador a presumir este su silencio como un reconocimiento de los extremos de la acción planteada; iii) Con relación a los demás derecho sociales demandados no siendo de atribución ni competencia del Tribunal, a cuyo efecto se ordena: a) El Pago inmediato de sus sueldos de los meses devengados de junio y julio de 2010; b) La inmediata restitución y de forma indefinida, a sus fuentes de trabajo; y, c) Con referencia a los demás puntos solicitados, acúdase a la vía ordinaria laboral respectiva.