SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la resolución 154/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 522 a 525, que concedió la tutela solicitada, por no haber cancelado sueldos de “junio y julio de 2010”, se evidencia que los trabajadores tienen más de dos contratos a plazo fijo y por el despido de dos trabajadoras embarazadas por mandato de las disposiciones suscribirles el contrato indefinido, bajo los siguientes fundamentos: i) El compilado de la Ley General del Trabajo, por Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio, establece: “…que el contrato de trabajo se pacta por tiempo indefinido. Sin embargo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso excederá por más de un año. Si vencido el termino estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se OPERARA LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- ,
- ii)
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo, la estabilidad y los contratos a plazo fijo
- III.3.El consentimiento del empleador, importa tácita reconducción del contrato
- III.4.Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.4.Respecto a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR