SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la resolución 154/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 522 a 525, que concedió la tutela solicitada, por no haber cancelado sueldos de “junio y julio de 2010”, se evidencia que los trabajadores tienen más de dos contratos a plazo fijo y por el despido de dos trabajadoras embarazadas por mandato de las disposiciones suscribirles el contrato indefinido, bajo los siguientes fundamentos: i) El compilado de la Ley General del Trabajo, por Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio, establece: “…que el contrato de trabajo se pacta por tiempo indefinido. Sin embargo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso excederá por más de un año. Si vencido el termino estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se OPERARA LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO” (sic).