SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4.Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
Actualmente la protección de la mujer embarazada y de los progenitores se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores, conforme se tiene establecido en su art. 48.VI: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o numero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
La jurisprudencia constitucional ha expresado a través de la SC 0434/2010-R de 28 de junio, señalando que: “La ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria en su art. Primero señala que: Toda mujer en estado de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones publicas o privadas; sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esté laborando en el sector publico o privado, así las SSCC0443/2003-R, 0096/2004-R, 1905/2004, 0130/2005-R y 0286/2005-R, entre otras…
(…) que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante -ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplia el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivizado con la promulgación del DS. 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- ,
- ii)
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo, la estabilidad y los contratos a plazo fijo
- III.3.El consentimiento del empleador, importa tácita reconducción del contrato
- III.4.Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.4.Respecto a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR