Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • III.2. El proceso civil y sus principios
    • a) Principio de bilateralidad
    • b) Principio dispositivo
    • ii. Disponibilidad del derecho material
    • iii.  Impulso procesal
    • iv.  Delimitación del thema decidendum
    • recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
    • deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
    • v. Aportación de los hechos
    • vi.  Aportación de la prueba
    • Principio de inmediación
    • Principio de preclusión procesal
    • Principio de impugnación.-
    • III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
    • el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
    • si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • i)
    • 2º

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca