SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.10.
II.10. Mediante Resolución 36/2010 de 3 de mayo, se declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falsedad de documento planteada por la “demandada”, disponiéndose la prosecución de trámites hasta que Rosa Prado Ávila de Morales pague a Limbert Milton Rojas Rodríguez la suma adeudada de Bs7 350.- más el interés del 6% anual con costas (fs. 181 a 182); que fue apelada por la ejecutada mediante memorial presentado el 14 de mayo de ese año, argumentando: a) El fallo es incompleto en relación a la prueba de descargo, que no fue tomada en cuenta y menos valorada; b) Se restringió su derecho a la defensa al no señalarse si el informe pericial es o no un elemento de prueba idóneo que enerva el contenido de su excepción de falsedad de título opuesta; y, c) La sentencia es incongruente con la excepción planteada y las pruebas ofrecidas. En base a ello, pide se declare improbada la demanda y probada su excepción de falsedad de título (fs. 186 a 187), que fue concedida en el efecto devolutivo mediante Auto de 21 de mayo de 2010 (fs. 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º