SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2010 de 11 de noviembre, cursante de fs. 261 a 263, denegó la acción tutelar manteniendo la “Resolución 363/2010”, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada no se percató que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil incumplió “el art. 190 inc. e) que dice: 'el dictamen pericial será estimado por el juez a los efectos de la determinación de la autenticidad, si las firmas y rubricas fueren declaradas autenticas, el falseareo será condenado al pago de las costas de la pericia'”(sic); ii) La SC 1620/2002 señala que el recurso de apelación puede circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que son objeto de apelación; sin embargo, está en la obligación de revisar de oficio si el inferior observó leyes y normas de la tramitación y conclusión de los procesos para en su caso aplicar las sanciones previstas por el art. 15 de la LOJ.1993; iii) La Jueza Instructora no se pronunció sobre la petición de reconocimiento de firmas y rúbricas del accionante que fue reiterada en varias oportunidades, siendo distinto al de la aprobación del peritaje; y, iv) Cuando se vicia de nulidad un acto procesal no nace a la vida jurídica, debiendo ser declarado nulo por la autoridad competente superior en grado en el marco del art. 247 de la LOJ.1993.