SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2010 de 11 de noviembre, cursante de fs. 261 a 263, denegó la acción tutelar manteniendo la “Resolución 363/2010”, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada no se percató que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil incumplió “el art. 190 inc. e) que dice: 'el dictamen pericial será estimado por el juez a los efectos de la determinación de la autenticidad, si las firmas y rubricas fueren declaradas autenticas, el falseareo será condenado al pago de las costas de la pericia'”(sic); ii) La SC 1620/2002 señala que el recurso de apelación puede circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que son objeto de apelación; sin embargo, está en la obligación de revisar de oficio si el inferior observó leyes y normas de la tramitación y conclusión de los procesos para en su caso aplicar las sanciones previstas por el art. 15 de la LOJ.1993; iii) La Jueza Instructora no se pronunció sobre la petición de reconocimiento de firmas y rúbricas del accionante que fue reiterada en varias oportunidades, siendo distinto al de la aprobación del peritaje; y, iv) Cuando se vicia de nulidad un acto procesal no nace a la vida jurídica, debiendo ser declarado nulo por la autoridad competente superior en grado en el marco del art. 247 de la LOJ.1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º