SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. El acta de audiencia de 13 de mayo de 2009, evidencia el apersonamiento de Rosa Prado Ávila De Morales al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, que afirmó: “…LA FIRMA Y RUBRICA PUESTA A SU VISTA ESTAMPADA EN EL RECIBO DOMESTICO CURSANTE A FS. 2 DE OBRADOS NO ES SUYA” (sic), habiéndose solicitado la realización de pericia caligráfica (fs. 11 y vta.); por dictamen Pericial grafotécnico, elaborado por el perito Julio Cesar Gamboa Ancieta, se concluyó que la firma indubitada y de comparación estampadas por Rosa Prado Ávila de Morales en la tarjeta prontuaria de la División de Archivos de la Dirección Departamental de Identificación Personal y Acta de audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas, guardan relación de correspondencia a una misma autoría en sus trazos y rasgos con la firma y rúbrica dubitada (fs. 18 a 22), que fue observada por la citada demandada mediante memorial de 4 de junio de 2009, ofreciendo al mismo tiempo como perito de descargo a Marlon Rodolfo Luizaga Selaya (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º