SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.6.

II.6.    Devuelto el expediente, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 23 de septiembre de 2009, determinó: “Habiendo sido aprobado el informe pericial cursante a fs. 16 a 27 de obrados en fecha 1 de agosto de 2009, en observancia del Auto de Vista de fs. 68-68 vlta. y del inc. e) del Art. 19 de la Ley de 1760, se tiene por reconocida la firma y rúbrica del recibo doméstico cursante a fs. 2 de obrados, consiguientemente la efectividad del mismo. Se condena a la Sra. Rosa Prado Ávila de Morales al pago de costas de la pericia…”(sic) (fs. 75 vta.), notificándose a la demandada el 29 de septiembre de 2009 (fs. 76); determinación que fue ejecutoriada mediante Auto de 8 de diciembre de ese mismo año (fs. 196).