SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Devuelto el expediente, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 23 de septiembre de 2009, determinó: “Habiendo sido aprobado el informe pericial cursante a fs. 16 a 27 de obrados en fecha 1 de agosto de 2009, en observancia del Auto de Vista de fs. 68-68 vlta. y del inc. e) del Art. 19 de la Ley de 1760, se tiene por reconocida la firma y rúbrica del recibo doméstico cursante a fs. 2 de obrados, consiguientemente la efectividad del mismo. Se condena a la Sra. Rosa Prado Ávila de Morales al pago de costas de la pericia…”(sic) (fs. 75 vta.), notificándose a la demandada el 29 de septiembre de 2009 (fs. 76); determinación que fue ejecutoriada mediante Auto de 8 de diciembre de ese mismo año (fs. 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º