SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Hernán Ocaña Marzana, presentó informe escrito que cursa de fs. 253 a 254, en el que expresó lo siguiente: a) A través del Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, se anuló obrados para que se pronuncie nueva resolución motivada decretando la autenticidad o no de la firma sometida a investigación pericial, conforme manda el art. 319 inc. e) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) Evidenció el incumplimiento de normas de carácter público que son de cumplimiento obligatorio, como el caso del dictamen pericial que debe ser estimado por el juez a los efectos de la determinación de la autenticidad de las firmas y rubricas sometidas a estudio grafológico, máxime si en obrados cursan dictámenes contradictorios; c) En el recurso de apelación se reclama que el informe pericial presentado por la parte ejecutada no ha sido considerado; d) En el caso de un peritaje de estudio grafológico de firmas y rúbricas, lo que corresponde es declarar la autenticidad o no de las firmas sometidas a estudio y aquello debe estar debidamente motivado y fundamentado; e) La anulación es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando la autoridad deja de cumplir con formalidades esenciales incurriendo en errores in procedendo que por su importancia ameritan la sanción, debido a que se desconocen principios generales del derecho, vinculados a la defensa y debida contradicción y otros; f) No se dio la debida contradicción, con relación al tratamiento de los informes periciales, referidos a los estudios grafológicos de firmas y rúbricas de la ejecutada, cuando de por medio existen peritajes contradictorios, y que por el solo hecho de aprobarse el primer peritaje, ante la falta de presentación oportuna dentro del plazo otorgado bajo conminatoria, éste ya no es considerado ni en la instancia del trámite preliminar ni en el trámite del proceso ejecutivo, lo que atenta al derecho de igualdad de las partes; y, g) Solicita que en aplicación del principio de subsidiariedad, se deniegue la tutela solicitada, por cuanto ante la negativa del recurso de casación no interpuso el recurso de compulsa previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º