SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Rosa Prado Ávila de Morales, en audiencia a través de su abogado, expresó: 1) En el proceso ejecutivo observó el estudio pericial del contrario ofreciendo un documento que evidencia la falsedad del título; pero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil nunca valoró el referido estudio alegando que fue presentado fuera de tiempo; 2) El Tribunal Constitucional estableció la obligatoriedad de los Tribunales superiores de revisar de oficio, deber que cumplieron las autoridades demandadas; y, 3) La Jueza no se pronunció sobre la autenticidad de la firma; y, por ende no hay título ejecutivo, habiendo presentado excepción de falsedad que no fue tomado en cuenta en la sentencia, conculcándose así las reglas del debido proceso. En base a ello, pide se deniegue la tutela.
Por lo desarrollado, se concluye: 1) Los principios procesales no actúan de manera aislada, sino que entre ellos existe una estrecha vinculación, así por ejemplo, junto al principio de impugnación está el de preclusión procesal, que obliga a las partes a hacer uso oportuno de dicho derecho, pero dentro del plazo previsto por ley, bajo alternativa de extinguirse dicha facultad; y, ambos guardan relación con el principio dispositivo, que indica que su ejercicio y extinción depende de la voluntad de las partes; y, 2) Para el libre y eficaz ejercicio de los derechos, las partes en materia civil no sólo cuentan con las normas legales previstas en el Código de Procedimiento Civil, sino que también tienen a su lado los principios procesales, que junto a la norma adjetiva, buscan la materialización del derecho sustantivo o material invocado por ellas, que obliga a los juzgadores a buscar la prevalencia de la verdad material sobre la formal; y, al interpretar la ley procesal “…el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal” (las negrillas nos corresponden) (art. 91 del CPC), pues como dijo el célebre procesalista Eduardo Couture “Al hombre sediento de justicia hay que darle una respuesta”, respuesta que en un Estado democrático de Derecho Constitucional debe guardar relación con los derechos y las garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º