SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Debido a que la autoridad demandada, a tiempo de presentar su informe, sostuvo que correspondía aplicar el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante ante la negativa de conceder el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, pudo plantear el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del CPC, corresponde señalar que al haberse derogado el art. 255 inc. 1) del Código Adjetivo Civil por la disposición especial tercera de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar -que establecía entre otros, la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resolvieren las sentencias definitivas en procesos ejecutivos- los procesos ejecutivos no pueden ser recurribles en casación; con esa aclaración, se pasa al análisis de fondo de la problemática planteada.
En el caso de Autos, el accionante por su representado, denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso a la “seguridad jurídica”, y a la “cosa juzgada”, por cuanto la autoridad demandada, dentro del proceso civil ejecutivo seguido contra Rosa Prado Ávila de Morales por cobro de Bs7 350.- que contaba con sentencia, pronunció el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, que determinó anular obrados “hasta fs. 36”, ordenando a la Jueza a quo a emitir resolución motivada que declare la autenticidad o no de las firmas y rúbricas estampadas en el documento base del proceso ejecutivo, apartándose del recurso de apelación planteado por la ejecutada al dejar sin efecto actos procesales que se encuentran ejecutoriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º