SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Debido a que la autoridad demandada, a tiempo de presentar su informe, sostuvo que correspondía aplicar el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante ante la negativa de conceder el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, pudo plantear el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del CPC, corresponde señalar que al haberse derogado el art. 255 inc. 1) del Código Adjetivo Civil por la disposición especial tercera de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar -que establecía entre otros, la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resolvieren las sentencias definitivas en procesos ejecutivos- los procesos ejecutivos no pueden ser recurribles en casación; con esa aclaración, se pasa al análisis de fondo de la problemática planteada.

En el caso de Autos, el accionante por su representado, denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso a la “seguridad jurídica”, y a la “cosa juzgada”, por cuanto la autoridad demandada, dentro del proceso civil ejecutivo seguido contra Rosa Prado Ávila de Morales por cobro de  Bs7 350.- que contaba con sentencia, pronunció el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, que determinó anular obrados “hasta fs. 36”, ordenando a la Jueza a quo a emitir resolución motivada que declare la autenticidad o no de las firmas y rúbricas estampadas en el documento base del proceso ejecutivo, apartándose del recurso de apelación planteado por la ejecutada al dejar sin efecto actos procesales que se encuentran ejecutoriados.