SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

Fecha: 19-Sep-2012

comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

En cuanto al debido proceso y la cosa juzgada, previsto en el art. 115.II de CPE, entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, que cita la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (las negrillas nos corresponden), cabe señalar que de la compulsa de antecedentes, se advierte que el ahora accionante inició demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 21 de marzo de 2008, contra Rosa Prado Ávila de Morales, quien luego de ser citada y emplazada en la audiencia pública realizada el 13 de mayo de 2009, negó la autenticidad de sus firmas estampadas en el citado documento, habiéndose solicitado la realización de pericia documentológica, que luego de ser presentado por el accionante fue aprobada mediante Auto de 1 de agosto de 2009, confirmado por Auto de Vista de 4 de septiembre de ese mismo año, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ocasionando que la Jueza de Instrucción Cuarta en lo Civil pronunciara el Auto de 23 de septiembre de ese año que dice: “Habiendo sido aprobado el informe pericial cursante a fs. 16 a 27 de obrados en fecha 1 de agosto de 2009, en observancia del Auto de Vista de fs. 68-68 vta. y del inc. e) del Art. 19 de la Ley de 1760, se tiene por reconocida la firma y rúbrica del recibo doméstico cursante a fs. 2 de obrados, consiguientemente la efectividad del mismo. Se condena a la Sra. Rosa Prado Ávila de Morales al pago de costas de la pericia…”(sic) (las negrillas están agregadas), que luego de ser notificada fue ejecutoriada mediante Auto de 8 de diciembre de 2009.