SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
En cuanto al debido proceso y la cosa juzgada, previsto en el art. 115.II de CPE, entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, que cita la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (las negrillas nos corresponden), cabe señalar que de la compulsa de antecedentes, se advierte que el ahora accionante inició demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 21 de marzo de 2008, contra Rosa Prado Ávila de Morales, quien luego de ser citada y emplazada en la audiencia pública realizada el 13 de mayo de 2009, negó la autenticidad de sus firmas estampadas en el citado documento, habiéndose solicitado la realización de pericia documentológica, que luego de ser presentado por el accionante fue aprobada mediante Auto de 1 de agosto de 2009, confirmado por Auto de Vista de 4 de septiembre de ese mismo año, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ocasionando que la Jueza de Instrucción Cuarta en lo Civil pronunciara el Auto de 23 de septiembre de ese año que dice: “Habiendo sido aprobado el informe pericial cursante a fs. 16 a 27 de obrados en fecha 1 de agosto de 2009, en observancia del Auto de Vista de fs. 68-68 vta. y del inc. e) del Art. 19 de la Ley de 1760, se tiene por reconocida la firma y rúbrica del recibo doméstico cursante a fs. 2 de obrados, consiguientemente la efectividad del mismo. Se condena a la Sra. Rosa Prado Ávila de Morales al pago de costas de la pericia…”(sic) (las negrillas están agregadas), que luego de ser notificada fue ejecutoriada mediante Auto de 8 de diciembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º