SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.11.

II.11.  Mediante Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se determinó anular obrados “hasta fs. 36” disponiéndose la emisión de Resolución motivada que declare la autenticidad o no de la firma y rúbrica sometida a investigación pericial conforme establece el art. 19 inc. e) de la LAPCAF, con el siguiente fundamento: 1) El Auto de 1 de agosto de 2009, aprobó el informe pericial, empero, no declaró si es auténtica la firma investigada conforme manda la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar; 2) Al no haberse declarado la autenticidad de la firma de la demandada, el documento base para el proceso ejecutivo no es eficaz y carece de fuerza ejecutiva; y, 3) La Juez a quo omitió pronunciarse sobre la prueba pericial ofrecida por la ejecutada, sea de aceptación o de rechazo, no habiéndose adecuado a la previsión del art. 188 del CPC (fs. 3 a 4).