SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.11.
II.11. Mediante Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se determinó anular obrados “hasta fs. 36” disponiéndose la emisión de Resolución motivada que declare la autenticidad o no de la firma y rúbrica sometida a investigación pericial conforme establece el art. 19 inc. e) de la LAPCAF, con el siguiente fundamento: 1) El Auto de 1 de agosto de 2009, aprobó el informe pericial, empero, no declaró si es auténtica la firma investigada conforme manda la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar; 2) Al no haberse declarado la autenticidad de la firma de la demandada, el documento base para el proceso ejecutivo no es eficaz y carece de fuerza ejecutiva; y, 3) La Juez a quo omitió pronunciarse sobre la prueba pericial ofrecida por la ejecutada, sea de aceptación o de rechazo, no habiéndose adecuado a la previsión del art. 188 del CPC (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- a) Principio de bilateralidad
- b) Principio dispositivo
- ii. Disponibilidad del derecho material
- iii. Impulso procesal
- iv. Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v. Aportación de los hechos
- vi. Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. Límites del deber de fiscalización de los jueces y rol del tribunal de casación
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- i)
- 2º