SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Argumenta también que no se vulneraron los derechos del que interpuso la presente acción; y, con relación a la prescripción, el mismo fue notificado en varias oportunidades con actuaciones procesales como: 1) El memorándum 2402/2008, el 2 de diciembre; 2) Su declaración informativa de 23 de diciembre de 2008; 3) Memorial que es recibido en la “DNRP”(sic) el 30 de diciembre de 2008, mediante el cuál plantea incidente de nulidad; 4) Requerimiento Fiscal, el 9 de enero de 2009; 5) El “requerimiento Fiscal de acusación 23 de julio de 2009” (sic); 6) Con el Auto inicial del proceso, el 28 de julio de 2009; 7) Audiencia de sorteo de vocales, el 15 de diciembre de 2009; 8) La Resolución 117/10 del Tribunal Disciplinario Departamental, el 31 de mayo de 2010; y, 9) Resolución 497/10 del Tribunal Disciplinario Superior, el 12 de julio de 2010. Señalando, asimismo, que estas actuaciones procesales hacen que se interrumpa el término de la prescripción, tal como se encuentra señalada en la “SSCC. 1094/2006-R”(sic), y que en el presente caso transcurrieron menos de 12 meses del momento en que se cometió la falta, con que queda demostrado que se interrumpió el plazo de doce meses previsto por el art. 133 del “RFDSPN”(sic).

Por otra parte, se encuentra el informe escrito cursante de fs. 149 a 151, de Víctor Pabel Aguilar Paredes, apoderado de Dennis Salomón Duchén Martínez, Manuel Zambrana Zambrana, Ivar Víctor Gómez Apaza, Daniel Alejandro Cahuana Loza y Rodolfo Chura Mancilla, Presidente y Vocales de audiencia del Tribunal  Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, que después de efectuar una relación de hechos respecto al proceso disciplinario seguido contra el actual accionante, refiere que notificaron a éste con el Auto Inicial del proceso el 28 de julio de 2009 y que transcurrieron sólo ocho meses desde la comisión de la última falta, razones suficientes para que no sea procedente la excepción de prescripción de la acción; e indica que no se vulneraron sus derechos.

    REVOCAR la Resolución 02/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.