SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Señala que dentro el proceso disciplinario, en audiencia del 9 de abril de 2010, interpuso incidente de prescripción previsto en el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), con el argumento que los hechos denunciados se habrían producido el 27 de noviembre de 2007 y el 10 de marzo de 2008, que hasta el 9 de abril de 2010, con relación a la primera fecha, transcurrieron dos años, cuatro meses y trece días; y, con relación a la segunda fecha, fue dos años y treinta días; y que la citada norma, señala que la acción para procesar una falta grave, prescribe: a) Para las comprendidas en el art. 6 inc. “A”, numerales 1 al 45, a los seis meses de cometida la falta; b) Para las comprendidas en el art. 6 inc. “B”, numerales 1 al 46, a los doce meses de cometida la falta; y, c) Las faltas graves comprendidas en el art. 6 inc. “C”, numerales 1 al 13 y del inciso “D”, numerales 1 al 29, prescriben a los veinticuatro meses de cometida la falta.
Refiere que el indicado Tribunal Disciplinario emitió el Auto motivado “37/2010” de 9 de abril, por el que rechazó el incidente con el argumento de que el Fiscal Policial promovió la acción y el Tribunal Departamental inició el proceso disciplinario, cada uno de ellos dentro del término y que “al ser proceso administrativo disciplinario, debe considerarse por analogía la Ley 1178 que en su D.S. Nro. 23318-A modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 en su Artículo 16, establece que prescribe una falta a los dos años y además, en el segundo párrafo señala que éste plazo se interrumpe con el inicio del proceso interno” (sic). Indica que contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, que mediante Auto Interlocutorio fue concedida en efecto diferido, por lo que en vía de complementación y enmienda solicitó aclare lo que entiende por primera instancia e indique la parte del Reglamento, en que establece la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido, siendo respondido por el Presidente del citado Tribunal que esa forma de concesión de la impugnación referida, se halla inmerso en el art. 126 del mencionado Reglamento.
Señala que el proceso continuó hasta concluir el 26 de mayo de 2010, donde se produjeron los alegatos y declarando cuarto intermedio hasta el 28 del mismo mes y año, en la que se dio lectura a la “Resolución Administrativa 117/200” (sic), por la que le sancionan disponiendo su pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de dos años, con pérdida de antigüedad, por haber infringido el art. 6, inc. “B”, núm. 1), 2), 20) y 43) del citado Reglamento, y absolución “en mérito al Art. 122, Inc. A) y b) del RFDSPN, a favor del procesado, por la falta acusada en el Art. 6, Inc. “D”, núm. 8) y 9)”(sic). Manifiesta que contra la referida Resolución, interpuso recurso de apelación, remitiéndose obrados al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que dictó Resolución 497/2010 de 6 de julio, señalando “…que la notificación con el auto inicial data del 28 de Julio de 2009 y hasta la fecha ha transcurrido menos de un año, encontrándose dentro del plazo para sancionar conforme lo establecido en el Art. 133 del RFDSPN, para las faltas del Art. 6, Inc. 'B', por consiguiente NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN” (sic).
En suma, señaló que los ahora demandados, rechazaron ilegalmente su excepción de prescripción, violando lo previsto en el art. 133 del referido Reglamento y le negaron el acceso a los medios de impugnación al no concederle recurso de apelación interpuesto de acuerdo al art. 126 del indicado cuerpo de normas disciplinarias que -según el accionante- establece que las apelaciones son en el efecto suspensivo; pero le concedieron en efecto diferido, disponiendo la prosecución del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º