SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A pesar de sus notificaciones legales cursantes de fs. 134 a 135 vta., los demandados no presentaron informe alguno. Después que se dictó la Resolución, el abogado de la parte demandada, indicó que en representación del “Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional” con el poder que presenta; y por otra, al haber sido declarados rebeldes en esa audiencia, pidió se purgue en primera instancia esa rebeldía y que las autoridades aclaren sobre el cómputo de la prescripción de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1094/2006-R; y, respecto a la “apelación diferida que invocó la parte accionante se aclare conforme al reglamento en el Art. 119 inc. b)” (sic) refiriendo que éste, establece que durante la deliberación de la Resolución “se considerarán” toda cuestión incidental que se hayan diferido, por lo que no hubo vulneración a los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º