Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que la Resolución emitida por el Tribunal de garantías ha sido revocada y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal, se declaran válidos los actos realizados en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de Garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º