SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitió Resolución 497/2010 de 6 de julio, que declara improbada la apelación y la excepción de prescripción diferida y confirma la Resolución “117/2001” de 28 de mayo de 2010, en base a que ésta última tiene la debida fundamentación y consideración de la prueba testifical aportada y otros medios de prueba introducidos en el proceso; que el recurrente en la formulación de los puntos de su apelación no aportó prueba conducente a demostrar sus afirmaciones; y, al haberse diferido la apelación respecto a la excepción de prescripción, “…se tiene que la notificación con el auto inicial data, del 28 de julio de 2009 (verificada a Fs. 1164 vta.) hasta la fecha ha transcurrido menos de 1 año, encontrándose dentro del plazo para sancionar …” (sic) (fs. 78 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º