SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en particular, habiendo el accionante solicitado la tutela a sus derechos al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la “seguridad jurídica”, a la “imparcialidad de los jueces y tribunales”, al “acceso a los medios de impugnación”, al principio de igualdad y al “principio de la supremacía constitucional”, ya que los demandados, rechazaron ilegalmente la excepción de prescripción y le negaron el acceso a los medios de impugnación al no concederle el recurso de apelación en el efecto suspensivo conforme al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; sino sólo en efecto diferido.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Antonio Ronald Pérez Aranda, en el memorial de interposición de la presente acción, señaló que los hechos denunciados en su contra se habrían producido el 27 de noviembre de 2007 y el 10 de marzo de 2008, motivo por el que fue sometido a proceso dentro la institución policial, y que tales fechas llegarían a ser consideradas para el inicio de cómputo de prescripción planteado por el accionante en el referido proceso, que en esa instancia le fue rechazada.
El haber mencionado las referidas fechas sin precisar la fuente y menos las fojas en las que se encuentra, resulta ser incompleta para su correspondiente análisis, ya que el contenido en el aspecto fáctico debe ser completo, pues el art. 97.III. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exige como uno de los requisitos, la obligación de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento.
La omisión de la referida información, no permite ingresar al fondo del caso, por lo que la acción planteada incurre en falta de cumplimiento de los requisitos de contenido, que al respecto, se tiene jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que se señaló que los hechos jurídicamente relevantes sirven de fundamento fáctico que deben ser expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir. Por otra parte, la referida omisión, tampoco fue subsanada por esta parte en audiencia, por lo que se evidencia incumplimiento a este mencionado requisito.
Por otra parte, en la interposición de la presente acción, mas concretamente en su punto “10. PETITORIO.” (sic), no hizo referencia al Auto de concesión del recurso de la apelación que impugna el Auto Motivado 037/10 de 9 de abril de 2010, menos lo que solicita con la misma, limitándose a pedir directamente se disponga la nulidad de otras tres Resoluciones y no propiamente sobre la manera en que fue concedido dicho recurso; por lo que el Tribunal de garantías no puede actuar de manera ultrapetita y tutelar lo que no se ha pedido, ya que por principio general, la autoridad jurisdiccional constitucional está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium en la interposición de su acción, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de esta sentencia, por lo que la presente acción deviene en denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º