SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 9
En el memorial de 24 de septiembre de 2010 cursante de fs. 204 a 205 vta.; Jorge Tellería Ramos, apoderado de Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; y Víctor Pavel Aguilar Paredes, apoderado de Dennis Duchén Martínez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, señalan que habiéndose presentado a la audiencia del 23 del mismo mes y año, antes que el Tribunal de garantías ingrese a deliberar no les permitieron hacer uso de la palabra ni presentar informe alguno, por lo que posteriormente en vía de aclaración, complementación y enmienda, se pidió aclarar del porque no se tomó en cuenta la “SS.CC. 1094/2006-R” (sic), y argumentan que esta sentencia sentó precedente jurídico que en procesos disciplinarios existe interrupción de la prescripción, que no fue tomada en cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º