SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a 141 y complementación cursante a fs. 141, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto motivado “037/2010”, la Resolución “117/2010” y la Resolución 497/2010, dictadas por las autoridades demandadas, debiendo dictar nuevo fallo aplicando las normas legales referidas de manera objetiva, en base al argumento de que en el rechazo de la prescripción, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana señaló que el cómputo de la prescripción corre a partir de la notificación con el Auto Inicial del proceso, lo que no es evidente ya que la última parte del art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional es claro al señalar que prescriben a los veinticuatro meses de cometida la falta. Que estos hechos demostraron que los miembros de ambos Tribunales demandados, vulneraron el derecho constitucional al debido proceso y no así a los otros derechos, mucho menos a los principios invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º