SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 190 a 195 vta., concedió la presente acción, disponiendo que el ahora Tribunal Supremo emita nueva resolución que tome en cuenta los antecedentes del proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 213 no está debidamente motivado y fundamentado, por cuanto además de otros aspectos que no toma en cuenta, no indica quien o quienes son los jueces o fiscales que realizaron actos indebidos que retardaron el trámite del proceso, vulnerándose el debido proceso en su elemento de igualdad procesal y el principio de legalidad, al no emitir el fallo motivado y por no haber dado intervención a la víctima, además, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; b) Las autoridades demandadas no analizaron el requerimiento del “Fiscal General de la República” (sic), el cual comprueba objetivamente la conducta ostensiblemente dilatoria de los imputados al no asistir a innumerables audiencias así como los abogados defensores, provocando la suspensión de las mismas, por lo que el transcurso del tiempo en el trámite del proceso penal, es de exclusiva responsabilidad de los imputados; y, c) Se violentó la normativa garantista, considerando que se asumió una decisión de extinguir la acción penal, sin darle previo aviso a la víctima dejándola en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR