SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 19/2006 de 3 de febrero de 2006, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial, ahora departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mario Lozano Topoco contra de Tomas Demetrio Díaz Quispe, donde falla declarando a los procesados Tomas Demetrio Díaz Quispe, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Facundo Quispe Mamani y Tomas Quispe, autores de los delitos de lesiones graves, instigación publica a delinquir y daño simple condenándoles a seis años de reclusión y a las procesadas María Eugenia Sánchez Quispe y Concepción Blanco de Quispe autoras de los delitos de lesiones leves daño simple e instigación pública a delinquir, condenándolas a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, fundamentando que en el transcurso del proceso no se ha demostrado arrepentimiento, se ha pretendido dilatar el proceso y la extinción de la acción, la misma que fue rechazada (fs. 6 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR