SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.2. Actos denunciados como lesivos
El 20 de mayo de 2010, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 213 que declaró la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, extrañamente el mismo Auto reconoció que en el Juzgado de instancia mediante Resolución de 1 de abril de 2005 ya se rechazó la extinción de la acción penal, y agregó que “esa resolución no causa estado” (sic), sin especificar bajo que norma legal sustentó este extremo, dado que dicha Resolución se encontraba plenamente ejecutoriada; el mismo que consideró la forma que los acusados dilataron el proceso inclusive hasta hacerse declarar rebeldes; siendo la fundamentación y motivación del citado Auto Supremo absolutamente incoherente y contradictoria.
La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia incumplió la normativa procesal dispuesta en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal; puesto que el transcurso del tiempo se produjo por los querellados, extremo que no fue considerado en el fallo; asimismo, no se valoró la resolución ejecutoriada que declaró el rechazo de la extinción, ni el requerimiento definitivo de la antes Fiscalía de Distrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR