Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante requerimiento del Fiscal de Recursos de la entonces Fiscalía General de la República donde a objeto de considerar la extinción de la acción penal solicitada por los imputados y rechazada mediante Resolución 25/2005, demuestra que dicha dilación en el proceso fue originada por los querellados, mismos que fueron declarados rebeldes y contumaces, siendo de exclusiva responsabilidad de los imputados que el tramite no haya concluido dentro del plazo establecido, y señala que no corresponde declarar la extinción de la acción penal debiendo continuar el trámite del presente proceso (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR