SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció que dentro de la querella penal las autoridades demandadas, declararon indebidamente la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, apartándose de la jurisprudencia constitucional y las líneas establecidas en las sentencias constitucionales, lesionando la tutela jurídica efectiva, al debido proceso, a la igualdad, dejando en la indefensión al accionante, en su condición de víctima, frente a los delitos cometidos en su contra, dado que, las autoridades demandas, al pronunciar el Auto Supremo 213, atribuyen la dilación del proceso a los jueces de instancia, al accionar del Ministerio Público y al propio accionante, argumentando que “no puede atribuirse como actos dilatorios, las ausencias a algunas audiencias en la etapa de los debates de los procesados (…) el hecho de haber sido declarados rebeldes a la Ley a algunos coprocesados (…) no podía ser tomado como acto dilatorio, ya que el proceso continuó en rebeldía”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR