SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denunció que dentro de la querella penal las autoridades demandadas, declararon indebidamente la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, apartándose de la jurisprudencia constitucional y las líneas establecidas en las sentencias constitucionales, lesionando la tutela jurídica efectiva, al debido proceso, a la igualdad, dejando en la indefensión al accionante, en su condición de víctima, frente a los delitos cometidos en su contra, dado que, las autoridades demandas, al pronunciar el Auto Supremo 213, atribuyen la dilación del proceso a los jueces de instancia, al accionar del Ministerio Público y al propio accionante, argumentando que “no puede atribuirse como actos dilatorios, las ausencias a algunas audiencias en la etapa de los debates de los procesados (…) el hecho de haber sido declarados rebeldes a la Ley a algunos coprocesados (…) no podía ser tomado como acto dilatorio, ya que el proceso continuó en rebeldía”(sic).