SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulnerados sus derechos y garantías de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad e intervención de la victima conforme a ley, toda vez que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Tomas Demetrio Díaz Quispe, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Facundo Quispe Mamani, Tomas Quispe, María Eugenia Sánchez Quispe y Concepción Blanco de Quispe, mediante Resolución 19/2006 de 19 de febrero, el Juez Primero de Partido en lo Penal, condena con privación de libertad a los imputados, la misma que en apelación y por Auto de Vista 232/07 de 2 de abril de 2007, es confirmada por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz; interpuesto el recurso de casación y mediante Auto Supremo 213 de 20 de mayo de 2010, las autoridades demandadas declararon la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin valorar la resolución ejecutoriada que declaró el rechazo de la extinción, ni el requerimiento definitivo de la antes Fiscalía de Distrito. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR