Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa la Resolución 25/2005 de 1 de abril, dictada por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, en la cual se rechaza la extinción de la acción penal solicitada por los imputados mencionados en razón de que ellos habrían incurrido en una serie sistemática de dilación, haciendo suspender varias audiencias públicas, no asistiendo a las mismas, etc. habiendo sido declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 27 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR