Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Ángel Elías Trigo, abogado de los terceros interesados, en audiencia señalo los siguientes aspectos: i) La acción formulada por el accionante, carece de base legal, el proceso que originó la presente acción, se inicio con el anterior Código de Procedimiento Penal y no puede haber incumplimiento del art. 133 del CPP; ii) La presente acción no señala qué garantías y derechos fueron vulnerados a tiempo de dictar el Auto Supremo 213, solo señala el art. 115 de la CPE, pero no fundamenta de qué forma fue infringido; por lo que, solicita la denegatoria de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal por su Tribunal de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR